REGLAMENTOS

REGLAMENTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COLONOS VILLA LAS AMÉRICAS





REGLAMENTO DE VIGILANCIA

1.- PRESENTACIÓN Y CUIDADO QUE DEBERÁ OBSERVAR EL PERSONAL DE SEGURIDAD:

1.1.- Cabello debidamente recortado y peinado.

1.2.- Presentarse a su jornada de trabajo debidamente bañado, por lo que no podrá permitirse así mismo, olor a sudor, comida, tabaco, alcohol, drogas, ni ningún otro que sea ajeno a la limpieza personal; y, deberán ser muy cuidadosos con su aseo bucal y de uñas.

1.3.- Uniforme (según se definió por la mesa directiva)

2.- VIGILANCIA:

2.1.- La limpieza de caseta, baño, bote de basura, barrido de la calle, área anexa y ventanas, deberán realizarse en las horas de menos trabajo, por lo que estas áreas no podrán estar sucias.

2.2.- Mantener un trato respetuoso al dirigirse tanto a los colonos como a las personas que lleguen al fraccionamiento.

2.3.- No podrá entablar lazos de amistad, ni relaciones sentimentales, con ninguna empleada doméstica, ni prestador de servicio del fraccionamiento, con quienes siempre deberá guardar la debida distancia y respeto.

2.4.- La comunicación para con los colonos y/o personas que pretendan ingresar al fraccionamiento, siempre deberá ser serena, respetuosa e inflexible para el debido cumplimiento del reglamento.

2.5.- Sí algún colono al ser invitado a respetar el reglamento, agrediera física o verbalmente al Guardia de Seguridad, éste deberá de inmediato comunicarse al responsable administrativo de su adscripción o director corporativo  C.P. xwww y al responsable del fraccionamiento Sr. Arturo Olivares Cel: 2222152696 para turnarlo a la mesa directiva del fraccionamiento. Siempre se deberá de evitar enfrentamiento físico con cualquier colono, manteniéndose inflexible con el cumplimiento del reglamento.

2.6.- Sí alguna persona ajena al fraccionamiento al ser invitada a respetar el reglamento, agrediera física o verbalmente al Guardia de seguridad, éste deberá de inmediato comunicarse al responsable administrativo C.P. xwww y al responsable del fraccionamiento Sr. Arturo Olivares Cel: 2222152696 para turnarlo a la mesa directiva del fraccionamiento. Siempre se deberá de evitar enfrentamiento físico con cualquier persona, manteniéndose inflexible con el cumplimiento del reglamento.

2.7.- Sí algún colono o persona ajena al fraccionamiento invitadas por colonos irrumpen en desorden público, dentro de las instalaciones del fraccionamiento, alterando el orden y tranquilidad del fraccionamiento, el guardia de seguridad les hará saber de forma respetuosa que tenga compostura, si el colono o personas ajenas no acatan el reglamento se llamará de inmediato al responsable administrativo C.P. xwww y al responsable del fraccionamiento Sr. Arturo Olivares Cel: 2222152696 para turnarlo a la mesa directiva del fraccionamiento. Para someter al orden a las personas implicadas.

2.8.- Es responsabilidad del colono, de los daños ocasionados por sus invitados a terceros en el interior del fraccionamiento.

2.9.- El guardia de Seguridad no deberá tener  contacto físico con los vehículos, ni persona alguna, salvo por los hechos mencionados en el punto inmediato anterior.

2.10.- Los guardias de seguridad dentro de su jornada de trabajo, no podrán dormir.

3.- ANTES DE PERMITIR EL ACCESO AL FRACCIONAMIENTO, EL GUARDIA DE SEGURIDAD DEBERÁ:

3.1.- VEHÍCULOS:

3.1.1.-  SI SON COLONOS, verificar que porten el gafete de RESIDENTE VIGENTE, si no lo portan por extravío o desgaste, deberán de pedir a la presidencia su gafete actualizado.


3.1.2.- Apagar las luces de auto y prender las luces interiores para que el vigilante los reconozca y pueda ver el gafete.

3.1.3.- Bajo ninguna circunstancia se podrá hacer excepción alguna, para el debido cumplimiento del presente reglamento. 

3.2.- VISITANTES

3.2.1.- Anuncios telefónicos a la casa que pretendan visitar; para que el colono apruebe o no su ingreso; EN CASO DE QUE EL TELÉFONO DE ALGÚN RESIDENTE SE ENCUENTRE FUERA DE SERVICIO O DESCOMPUESTO, NO SE PERMITIRÁ EL ACCESO A NINGUNO DE SUS VISITANTES y/o PRESTADORES DE SERVICIOS, A MENOS QUE EL RESIDENTE HAYA ENVIADO POR ESCRITO A LA MESA DIRECTIVA UNA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO EN LA QUE SE DETERMINE LA TEMPORALIDAD EN LA QUE SUS VISITAS Y/O PRESTADORES DE SERVICIO, PODRÁN INGRESAR LIBREMENTE A SU DOMICILIO.

3.2.2.- Pedir identificación (I.N.E. LICENCIA O DOCUMENTO OFICIAL) y en caso de no contar con una, el visitante NO PODRÁ INGRESAR AL FRACCIONAMIENTO. A MENOS QUE EL COLONO LO AUTORICE, PARA LO CUAL, ÉSTE DEBERÁ ACUDIR A AL CASETA DE VIGILANCIA POR SU VISITA.

3.2.3.- Registrar en la bitácora su ingreso y salida.

3.2.4.- Entregar el gafete de visitante y si es necesario indicar en el plano del fraccionamiento la ubicación de la casa que visita.

3.2.5.- El guardia de seguridad, guardará la identificación del colono y/o visitante ordenadamente para canjearla a su salida por el gafete correspondiente.

3.3.- PRESTADORES DE SERVICIOS y PROVEEDORES:

3.3.1.-  Servicios: taxistas, uber, cabify, didi, rappi

3.3.2.- Proveedores: Amazon, mensajería, gas, cable, pipas para cisterna, entrega de comida, medicamentos.

3.3.3.- Anunciarlo telefónicamente con el residente que visita y esperar que el residente apruebe su ingreso:

3.3.4.- Al aprobar el ingreso, es indispensable que se identifique el residente del fraccionamiento dando su nombre al vigilante.

3.3.5.- Si el  que autoriza es la empleada doméstica que labora en esa casa y está autorizada por el residente, también debe de dar el nombre al vigilante y aclarar que es empleada doméstica.

3.3.5.1.- Para que la empleada doméstica sea autorizada para dejar entrar servicios  y proveedores, es necesario que el residente entrega una carta dirigida a la mesa directiva firmada, con el consentimiento de que la empleada doméstica tenga esas atribuciones.
3.3.6.- SEGUIR EL PROCEDIMIENTO ANTERIOR PREVIA REVISIÓN DE CAJUELAS TANTO AL ENTRAR COMO AL SALIR.

3.3.7.- Cada prestador de Servicios así como a quienes lo acompañen, deberán dejar también una identificación  y quien no lo haga, no podrá entrar.

3.3.8.- Queda estrictamente prohibido el ingreso de cualquier tipo de armas, drogas al fraccionamiento.

3.4.- PEATONES

3.4.1.- COLONOS: deberán de proporcionar su nombre y dirección en el que el guardia verificará en el directorio.

3.4.2.- EMPLEADOS DOMÉSTICOS: antes de permitir su acceso, deberán de verificar su identidad con la credencial que se encuentra en la caseta de vigilancia, de no existir dicha identificación en la caseta, NO SE LES PERMITIRÁ SU ACCESO, a menos que el colono acuda a la caseta a autorizar la entrada de su empleado(a).

3.4.3.- Los Empleados y Prestadores de Servicio, al ingresar y salir al fraccionamiento deberán  mostrar el contenido de bolsas, mochilas, chamarras, etc.

3.4.4.- PRESTADORES DE SERVICIO: deberán dejar identificación (INE o Licencia) y registrarse  en la bitácora y al salir recoger su identificación y registrar su salida en la bitácora.

3.4.5.- Queda estrictamente prohibido el acceso a caseta y baño a toda persona ajena al equipo de vigilancia.

3.4.6.- prohibido el uso del teléfono a todo personal ajena a la vigilancia.

3.4.7.- En cada cambio de turno se deberá de llevarse a cabo el procedimiento de recepción-entrega de bitácora, mobiliario y herramienta de jardinería.

3.4.8.- Los guardias de seguridad asignados deberán de ser siempre los mismos así como su suplente.

3.4.9.- En caso de cualquier problema o eventualidad contactar a los miembros de la mesa directiva en el orden siguiente:


3.4.9.1.- María Ontiveros Schiaffini, Presidenta,  email: mariont@live.com.mx

3.4.9.2.- Arturo Olivares Pérez, Seguridad, Cel: 2222152696, email: olivaresperezarturo@live.com.mx.

3.4.9.3.-  Víctor Manuel Carral Cortés, Secretario, email victor.carral@yahoo.com.mx

3.4.9.4.- Ana Luz Díaz Sánchez, Tesorero,  email: ana 667@hotmail.com

3.4.9.5.- Miguel Téllez  León,  Conagua,  email: papelerianofer@prodigy.net.mx

3.4.10.- Prohibida la entrada a vendedores, prestadores de servicio no autorizados y a personas ajenas al fraccionamiento.

3.4.11.- El guardia de seguridad deberá de llevar el control de consumo de agua del pozo.

3.4.12.- El guardia de seguridad deberá de llevar el control de la herramienta de jardinería y bitácora de actividades del personal de mantenimiento.

3.4.13.- El guardia de seguridad no deberá de abrir la puerta a colonos que no se encuentren al corriente en sus cuotas.

3.4.14.- El guardia de seguridad no deberá de abrir la puerta a los visitantes y/o prestadores de servicios de los colonos que no estén al corriente en sus cuotas. Ni permitirles el paso hasta que el colono acuda a abrir la puerta y deberá de seguir el procedimiento de registro. 

3.4.15.- El guardia de seguridad deberá de llamar a taxis y/o servicios de emergencia cuando algún colono se lo solicite


Emergencias: Incendios, Robo, Accidente doméstico, Infartos.


3.5.- CIRCULACIÓN VEHICULAR

Los colonos como los visitantes al fraccionamiento tienen la obligación de circular en forma natural por andador poniente, andador sur, andador central y retornando por andador norte, o por andador oriente, y retornando por andador norte. Sólo hay doble sentido de circulación en privada andador norte.

3.5.1.- El guardia les hará saber por dónde circular, si el usuario no sigue la circulación natural.

3.5.2.- Si algún colono y/o visitante excede el límite de velocidad, el guardia de seguridad deberá de recordarle  respetarlo (25 km. máxima).

3.5.3.- Si un colono o visitante va en sentido contrario y provoca un accidente, el será responsable de cubrir todos los daños.
           
HORARIOS:
PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS:
DE LUNES A VIERNES DE 8:00 AM A 5:00 PM (INVIERNO)
SÁBADOS DE 8:00 AM A 5:00 PM (INVIERNO)
DOMINGOS: NO HAY ACCESO A ESTE PERSONAL AL FRACCIONAMIENTO

      Procedimiento de Rondines.

1. Se realizarán por fraccionamiento, cada  hora, a partir de las 22:00 hrs,   checando  estacionamientos, áreas verdes, supervisando el estado físico de las instalaciones (mantenimiento, intendencia, decoración o servicios) registrando las irregularidades que se encuentren, debiendo reportarse de inmediato al área administrativo, operativa  de la empresa seguridad privada a efecto de que se pueda informar de inmediato al Sr. Arturo Olivares encargado de seguridad del fraccionamiento y se tomen las medidas correspondientes.

2. Si durante el recorrido se encuentra abierta la puerta de algún vehículo se notificará de inmediato al condómino.

3. Cuando el elemento efectúe su rondín por las instalaciones, indicará su ubicación a su compañero que se encuentra en la caseta de seguridad, para que en caso necesario solicite el auxilio de seguridad pública (En desórdenes, escándalos o peleas dentro del fraccionamiento.)

4.     El personal que realice los rondines portará en todo momento un radio para en caso de algún acontecimiento delicado pueda solicitar apoyo de inmediato.

5.      En caso de detectarse en el recorrido a hijos de condóminos en áreas verdes tomando bebidas etílicas y escuchando música en forma escandalosa se les pedirá por favor tomen dentro de su domicilio a efecto de no perturbar la tranquilidad de los demás condóminos.

6.     En caso de invitados de condóminos que se encuentren ingiriendo bebidas etílicas y alterando el orden se les pedirá que por favor  pasen dentro del domicilio de la persona que los invito y caso de negarse se les pedirá de la manera más atenta que  abandonen el fraccionamiento ya que están alterando el orden y la tranquilidad de los condóminos. En caso de negarse se solicitar de inmediato el apoyo de seguridad pública para su desalojo del fraccionamiento.

7.     Cuando se detecte algún sospechoso merodeando alguna casa de forma inmediata se abordara se  les pedirá se identifique y en caso de no ser condómino se le pedirá se retire de inmediato, tomando nota de que persona lo invito y que hacía en actitud sospechosa.

 8.  Los rondines se realizarán cada dos horas para verificar las áreas de trabajo, evitando condiciones inseguras, asimismo para detectar si hay personas sospechosas dentro de la periferia.

9.  Los rondines se realizarán con el equipo individual con que se cuente, radio, tonfa, fornitura y gas lacrimógeno debiendo checar en todo el fraccionamiento.





REGLAMENTOS DE LOS ARRENDATARIOS y ARRENDADOR QUE HABITAN  EN EL  FRACCIONAMIENTO VILLA LAS AMÉRICAS



En el fraccionamiento villa las Américas, se encuentra constituida por 60 casas habitación, donde en promedio conviven por cada familia del orden de 4 a 6 personas. 

1.- Cada miembro de las familias que habitan en el fraccionamiento, son socios activos de la Agrupación de Colonos Villas las Américas A. C., de lo cual se infiere que se encuentran sujetos a los reglamentos de convivencia y conducta interna del fraccionamiento. 

2.- Por cada casa habitación (familia), como socios de la asociación, están obligados a colaborar con las cuotas ordinarias y extraordinarias que la mesa directiva en turno, haga de su conocimiento, para el funcionamiento de los servicios que se prestan en el fraccionamiento: Vigilancia, Electricidad, Teléfono, Agua, Mantenimiento. 

3.- Los arrendadores tienen el derecho de arrendar su casa, pero bajo los siguientes criterios:

3.1.- Los arrendatarios, no son socios del fraccionamiento, pero por habitar en el fraccionamiento están sujetos a las normas y beneficios que otorga el fraccionamiento a sus inquilinos, así como a ciertas obligaciones pertinentes:

3.1.1.- El arrendatario tiene la obligación de proporcionar a la mesa directiva y a los vigilantes los datos y referencias de ubicación y contacto familiares, trabajo, estudio, tipo sanguíneo, teléfono, email, etc.

3.1.2.- El arrendatario tiene la obligación de dejar una identificación personal en la caseta de vigilancia, cuando este habitando el fraccionamiento, para el seguimiento logístico de seguridad del fraccionamiento.

3.1.3.- El arrendatario deben de indicar a la mesa directiva y a los vigilante en qué casa habitan y por cuánto tiempo.

3.1.4.- El arrendatario si tiene auto, está sujeto a las normas internas de este rubro del fraccionamiento, y debe de portar un gafete de arrendatario en su auto. 

3.1.5.- El arrendatario, si está involucrado en un accidente con su auto, y es responsable. El y su arrendador cubrirán todos los daños, y si hay personas lesionadas, ambos enfrentaran al jurídico.

3.1.6.- El arrendatario si trae visitas o familiares, debe de avisar con tiempo a su arrendador, a la mesa directiva, y a la vigilancia. Indicando propósito y tiempo de estadía, e identificación de cada una de las visitas.

3.1.7.- La conducta de las visitas traídas a través del arrendatario es responsabilidad de arrendatario y del arrendador, sujetas a todos los párrafos anteriores

3.2.- En lo referente al arrendador

3.2.1.- El arrendador queda obligado a que las normas descritas en la sección anterior se lleven a cabo cabalmente con el arrendatario. (como protección)

3.2.2.- El arrendador es responsable de la conducta del arrendatario.

3.2.3.- El arrendador y el arrendatario cubrirán todos los daños causados a terceros si el arrendatario es el causante.

3.2.4.- El arrendador sí es dañado en su inmueble por el arrendatario es estrictamente un convenio comercial cerrado entre ambos. Que no involucra a la asociación de colonos ni a la mesa directiva para cubrir esos daños.

3.2.5.- Si el arrendatario y sus invitados causan disturbios dentro del fraccionamiento se les expulsara del fraccionamiento a través de los vigilantes o la policía si lo amerita. Y el arrendatario no tendrá derecho de habitar en este fraccionamiento.

3.2.6.- Queda estrictamente prohibido el consumo de bebidas etílicas en el interior del fraccionamiento incluyendo el inmueble que habitan, a excepción si el arrendador del inmueble lo aprueba bajo su responsabilidad. Sin que salgan del inmueble.

3.2.7.- Los servicios de agua, obviamente por el número de arrendatarios el consumo de este líquido es mayor, en promedio, que el de los inquilinos con familias. Por ello en función del número de arrendatarios que habitan ese inmueble, se pagara una cuota extra, al fraccionamiento.



REGLAMENTO SOBRE LAS MASCOTAS EN EL FRACCIONAMIENTO VILLAS LAS AMÉRICAS

Las mascotas como perros y gatos o de otra índole están bajo el cuidado y responsabilidad de los propietarios, en principio las mascotas tienen la libertad deambular en todo el patrimonio inmobiliario del propietario casa y jardín estrictamente dentro de su propiedad.

1).- Las mascotas (perros, gatos) en el interior del fraccionamiento deben de estar vacunadas es obligación del propietario cumplir esta norma.

2).- Si las mascotas (perros) se pasean fuera del inmueble del propietario, si es perro grande e inquieto con collarín. Si son pequeños y tranquilos pueden estar libres.

3).- Es obligación del propietario de la mascota recolectar las heces fecales del animal que haga en las calles del fraccionamiento.

4).- Si una mascota agrede a un inquilino del fraccionamiento, es responsabilidad del propietario cubrir los costos y honorarios de los medicamentos y consultas que el afectado requiera. La junta directiva apoyara incondicionalmente al afectado y obligara al propietario a cumplir con lo requerido.

5).-  Si las lesiones del afectado son graves aparte del cumplimiento del punto 4, se redactará un acta de hechos y se consignará al jurídico al propietario de la mascota, así como el sacrificio  del animal.










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